Luego de conocer el panorama general de las etapas de la cadena de valor de la energía, en una charla elaborada por nosotros como grupo Sodinlec con el objetivo principal de fortalecer nuestros conocimientos y generar contenido, uno de los eslabones que más dudas generó para los participantes al final de la presentación, fue la etapa de comercialización de la energía y los usuarios finales. La pregunta que nos convocó a redactar este artículo fue: “Teniendo en cuenta que hay aproximadamente 110 comercializadores[1] de energía registrados en el MEM[2], ¿Por qué estamos sujetos a comprarle la energía eléctrica a las empresas más conocidas o más nombradas?”
Para poder responder la pregunta, es importante aclarar que como usuarios deberíamos conocer las políticas, regulaciones y decretos de prestación del servicio de energía eléctrica, eso inmediatamente nos obliga a tener claros nuestros derechos y deberes; sin embargo, esto no sucede y en general pensamos que tenemos que estar sujetos a las mismas empresas prestadoras del servicio, desconociendo que existen mecanismos reglamentados bajo resolución de la CREG[3], que nos permiten elegir entre un mercado de oferta de comercialización de energía amplio. Cabe aclarar que esto aplica para los dos tipos de usuarios (regulados y no regulados) establecidos en la ley 143 de 1994 conocida como la ley eléctrica, regulado por la CREG y actualizado por esta misma entidad con base en los análisis de consumo promedio de energía.
Por tal motivo, la CREG bajo la resolución 108 de 1997 establece en su capítulo III “Del contrato de servicios públicos”, artículo 15 lo siguiente: “Terminación unilateral del contrato por parte del suscriptor o usuario, por cambio de comercializador. Con excepción de los suscriptores o usuarios localizados en áreas de servicio exclusivo, y de los contratos a término fijo, el suscriptor o usuario podrá dar por terminado el contrato de servicios públicos suscrito con un comercializador, con el fin de suscribir un contrato con otro comercializador, siempre y cuando su permanencia con el primero haya sido por un período mínimo de doce (12) meses, y se encuentre a paz y salvo por el pago de las obligaciones emanadas del contrato, o garantice con título valor el pago de las obligaciones a su cargo, según lo indicado en el artículo 147 de la Ley 142 de 1994. Lo anterior no impide al suscriptor o usuario dar por terminado el contrato de servicios públicos cuando haya lugar a ello conforme a las leyes o al contrato.”
Por otra parte, tenemos la CREG 156 de 2011 “por la cual se establece el reglamento de comercialización del servicio público de energía eléctrica como parte del reglamento de operación”.
En esta resolución, entre los artículos 53 y 59 del capítulo II “Cambio de comercializador”, se determinan las condiciones de publicación del derecho a la libre elección de comercializador por parte de los agentes de esta actividad y las condiciones para el usuario que se presentan a continuación:
- Haber cumplido los tiempos de permanencia mínima con el comercializador que le presta el servicio, definidos en el artículo 15 de la resolución CREG 108 de 1997.
- Estar a paz y salvo con el comercializador que le presta el servicio.
- Haber garantizado el pago de que trata el artículo 58 de esta misma resolución.
Nota: Para tener mayor claridad en la tercera condición, se sugiere revisar los artículos 56 y 58 de la resolución 156 de 2011, para entender en detalle los mecanismos de paz y salvo y aseguramiento del pago de los consumos facturados.
Con todo este contexto regulatorio definido por la CREG en sus resoluciones y aclarado en este artículo, es posible concluir que existen los mecanismos necesarios que como usuarios finales del servicio de energía eléctrica tenemos para elegir de manera libre el agente con el cual contratar y suplir nuestras necesidades de consumo de energía, claro está que existen unas condiciones para poder realizar el procedimiento y la tarea que queda por hacer es verificar que sus comercializadores emitan de manera clara en sus páginas web la información para cambio de comercializador cuando el usuario así lo desee.
[1] Dato tomado de la página oficial de XM Expertos en Mercado año 2020. http://www.xm.com.co/Paginas/Mercado-de-energia/Agentes-del-mercado.aspx
[2] Mercado de Energía Mayorista (MEM).
[3] Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Leonardo Barrera